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Cualquier accionista con derecho de asistencia podrá otorgar su representación con carácter especial para cada Junta, por medio de poder notarial, tarjeta de delegación, correspondencia postal, electrónica, o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.
Asimismo, el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General podrá delegarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.
Tanto la representación como la delegación de voto solo podrán otorgarse a favor de cualquier otro accionista que tenga derecho de asistencia y que pueda ostentarla con arreglo a la legislación y a los estatutos.
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